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DECRETO N° 546

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO LALOPA, DISTRITO DE VILLA ALTA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santiago Lalopa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
153,000.00
IMPUESTOS
20,000.00
Del impuesto predial
20,000.00
DERECHOS
56,000.00
Alumbrado público
5,000.00
Mercados
5,000.00
Rastro
700.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
2,800.00
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades
42,500.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
5,000.00
Contribuciones de mejoras
5,000.00

 

PRODUCTOS
70,000.00
Derivado de bienes inmuebles
30,000.00
Derivado de bienes muebles
39,700.00
Productos financieros
300.00
APROVECHAMIENTOS
2,000.00
Multas
2,000.00

 

PARTICIPACIONES
1,619,215.75
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,619,215.75
Fondo Municipal de Participaciones
1,009,855.79
Fondo de Fomento Municipal
602,835.78
Fondo Municipal de Compensación
4,491.24
Fondo Municipal Sobre el Impuesto a la venta Final de Gasolina y Diesel
2,032.94

 

APORTACIONES
746,052.00
APORTACIONES FEDERALES
746,052.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
590,505.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
155,547.00

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
1000.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
1000.00
Programas Estatales
1000.00
 
TOTAL DE INGRESOS
2,519,267.75

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 66.00 para predios urbanos y $ 33.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 0 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 0 %, del impuesto anual.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
I. Puestos semifijos en mercados construidos
 
$35.00
 
Por día
II. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$40.00
Por día

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

ARTÍCULO 10.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Matanza de:
 
 
 
a) Ganado Porcino por cabeza
$30.00
 
Por cabeza
b) Ganado Bovino por cabeza
$50.00
 
Por cabeza

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
$10.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
$50.00
  1. Certificación de la superficie de un predio
 
 
$250.00
  1. Certificación de la ubicación de un inmueble
 
 
$250.00
  1. Búsqueda de documentos
 
 
$10.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
 
$50.00

 

 

ARTÍCULO 12.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD

Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

 

ARTÍCULO 13.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas móviles, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Despensas
 
 
$12.00
  1. Desayunos Escolares
 
$10.00

 

TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

 

ARTÍCULO 14.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

 

 

ARTÍCULO 15.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

 

 

ARTÍCULO 16.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda

 

TÍTULO QUINTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

  1. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODO
Arrendamiento de cuartos
$200.00
Mensual

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 18.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODO
Arrendamiento del C.C.A.
$6.00
Por hora
Arrendamiento del volteo
$350.00
viaje
Venta de arena
$1,500.00
Por carro

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

TÍTULO SEXTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas.

 

 

ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Escándalo en la vía pública
$500.00
  1. Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
$100.00
  1. Graffiti
$100.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
$100.00
  1. Tirar basura en la vía pública
  2. Faltar a los tequios
  3. No desenhierbar alrededor de su predio
$100.00
$150.00
$100.00

 

 

 

ARTÍCULO 22.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO OCTAVO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 24.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO NOVENO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 25.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 26.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 27.- Sólo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ

SECRETARIA.
RÚBRICA/b>

 

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>